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pintado de patentes

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Considerando: 1.- Que, mediante decreto supremo Nº 37, de 2019, citado en los vistos, se estableció la obligación de pintar o adherir en las puertas y techo de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única. 2.- Que, se ha tomado conocimiento que en el último tiempo se ha producido un aumento del número de vehículos que transitan por carreteras y caminos de uso público con sus placas patentes únicas ocultas o semi ocultas, incumpliendo la normativa vigente sobre la materia y que en el caso de las letras y dígitos de la placa patente única adheridos a las puertas, estos son puestos y quitados a voluntad por el usuario. 3.- Que, para evitar el cambio de los caracteres de la placa patente única en las puertas, se ha estimado conveniente que las letras y dígitos de la placa patente única del vehículo deban ser pintados de manera permanente o indeleble. 4.- Que, en razón de lo anterior, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica. Decreto: Artículo único: Modifícase el inciso primero, del artículo único, del decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente: 1. Reemplázase la letra a. por la siguiente: "a. Serán de color negro y los de las puertas irán pintados de manera permanente o indeleble, los ubicados en el techo de la caja de carga podrán ser pintados o adheridos.". 2. Reemplázase en la letra c. la expresión: "Tendrán como mínimo 12 cm de alto y un espesor de trazo de 2 cm en las puertas y 120 cm de alto y un espesor de trazo de 18 cm en el techo, con un ancho de acuerdo al tipo de letra.", por la siguiente: "Tendrán como mínimo 12 cm de alto en las puertas y serán del mismo tipo que el indicado para las letras y números de la placa patente única señalado en el artículo 7º, letra A, del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las ubicadas sobre el techo tendrán un alto de 120 cm y un espesor de trazo de 18 cm, con un ancho de acuerdo al tipo de letra.". Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).

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